S’ha publicada Ordre HFP/1359/2023, de 19 de desembre, per la qual es desenvolupen per a l’any 2024 el mètode d’estimació objectiva de l’Impost sobre la Renda de les Persones Físiques i el règim especial simplificat de l’Impost Sobre el Valor Afegit.

Enllaç: BOE-A-2023-25882 Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto Sobre el Valor A

BOE-A-2023-25882 Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se …
BOE-A-2023-25882 Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método d…

En relació amb l’Impost sobre la Renda de les Persones Físiques, es mantenen per a l’exercici 2024 la quantia dels signes, índexs o mòduls, així com les instruccions d’aplicació. Així mateix, s’estableix una reducció del 5% sobre el rendiment net de mòduls. Addicionalment, per a les activitats agrícoles i ramaderes s’estableix que el rendiment net previ podrà minorar-se el 35% del preu d’adquisició del gasoil agrícola i el 15% del preu d’adquisició dels fertilitzants.

Pel que fa a l’impost sobre el valor afegit, aquesta ordre manté els mòduls, així com les instruccions per a la seva aplicació, aplicables en el règim especial simplificat l’any immediatament anterior.

Respecte als límits aplicables cal esperar la llei que els prorrogui.

Terminis per presentar la renuncia:

Artículo 5. Plazos de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva.
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el método de estimación objetiva y deseen renunciar o revocar su renuncia para el año 2024, dispondrán para ejercitar dicha opción desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre del año 2023. La renuncia o revocación deberá efectuarse de acuerdo con lo previsto en el capítulo I del título II del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.

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[Bloque 7: #a6]

Artículo 6. Plazos de renuncias o revocaciones al régimen especial simplificado.
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el régimen especial simplificado y deseen renunciar a él o revocar su renuncia para el año 2024, dispondrán para ejercitar dicha opción desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre del año 2023. La renuncia o revocación deberá efectuarse de acuerdo con lo previsto en el capítulo I del título II del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.